Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Sanitarios: Artículos para Bebés
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, para regular el registro sanitario de los productos sanitarios: Artículos para bebés.
El Registro Sanitario deberá obtenerse para accesorios para alimentación líquida, artículos para bebés, bolsa para alimento, chupón, biberón, mordedor, productos sanitarios, taza para alimentación liquida, tetina.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Mas información aquí:
👉 https://bit.ly/3bl2oQ5
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